• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: VICENTE MANUEL ROUCO RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 97/2024
  • Fecha: 23/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la absolución por delito de defraudación a la Seguridad Social. El acusado, administrador de la mercantil, omitió el pago a la Tesorería de la Seguridad Social de las cuotas sociales, tanto de la empresa como de los trabajadores, pese a haber presentado las oportunas liquidaciones. El delito de fraude a la Seguridad Social requiere: a) un elemento objetivo, consistente en la acción u omisión típica de eludir el pago de cuotas de la Seguridad Social, exigiendo el tipo agravado que el importe defraudado sea superior a 120.000,- euros en el periodo natural de 4 años; y b) un elemento subjetivo, integrado por el ánimo de defraudar, exigiéndose una conducta defraudatoria, mendaz, de ocultación de las bases de cotización o de ficción sobre devoluciones o gastos deducibles. La sentencia de instancia, valorando las pruebas practicadas considera no concurrente el elemento subjetivo antes citado, no recogiéndose, por otro lado, en los escritos de calificación qué maniobras defraudatorias o de ocultación se imputan a la entidad mercantil y su administrador. En cualquier caso, la apelante no solicita la anulación de la sentencia absolutoria, sino su revocación y sustitución por una condenatoria en segunda instancia, cosa imposible, tal y como establece el artículo 792.2, en relación con el art. 790.2, ambos preceptos de la LECrim.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 949/2021
  • Fecha: 23/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Legitimación activa de las asociaciones de consumidores y usuarios para accionar en defensa de los intereses de sus asociados. Doctrina fijada en la STJUE de 16 de enero de 2025 (C-346/23): el artículo 52.2 de la Directiva 2004/39/CE se opone a una jurisprudencia nacional que, cuando el Estado miembro de que se trate haya conferido a las organizaciones de consumidores legitimación activa para entablar acciones judiciales con el fin de defender los intereses individuales de una pluralidad de sus miembros, somete tal legitimación a restricciones relativas a la capacidad económica de esos miembros, al valor económico y al tipo de productos financieros en los que dichos miembros han invertido, así como a la complejidad de esos productos; no se opone, en principio, a que tales criterios se tengan en cuenta para decidir si esas organizaciones disfrutan de asistencia jurídica gratuita. Precedentes jurisprudenciales del Tribunal Supremo que solo negaron la legitimación activa de forma excepcional. Modificación de jurisprudencia para adecuarla a la fijada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Indemnización de perjuicios. Reiteración de la jurisprudencia sobre la responsabilidad civil por el incumplimiento o cumplimiento negligente de las obligaciones de asesoramiento financiero, requisitos, prescripción de la acción indemnizatoria e insuficiencia de la información contractual que no sustituye la necesaria explicación del riesgo con antelación a la firma del contrato.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Tarragona
  • Ponente: RAQUEL MARCHANTE CASTELLANOS
  • Nº Recurso: 296/2025
  • Fecha: 23/04/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La Audiencia desestima tanto el recurso de apelación como la impugnación presentados contra el auto que tuvo por desistida a la parte actora, ordenó el archivo del procedimiento y le impuso las costas. Confirma que el desistimiento fue procesalmente válido pese a la oposición de la parte demandada. Rechaza la continuación del proceso y la adopción de medidas respecto a los hijos, por existir sentencia extranjera de divorcio en trámite de exequátur. Considera que no hay incongruencia omisiva ni falta de motivación en la resolución recurrida. Ratifica la condena en costas por temeridad procesal. Aplica doctrina sobre litispendencia internacional y cosa juzgada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: PATRICIA NAVES SEIJO
  • Nº Recurso: 32/2020
  • Fecha: 23/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El delito de maltrato habitual supone la ejecución de actos de violencia física o psíquica perpetrados de forma asidua sobre sujetos comprendidos en el ámbito familiar o cuasifamiliar, con los que se convive o concurre una vinculación personal persistente. Actos que, desde una perspectiva de conjunto, generan una situación de dominio o de poder sobre la víctima que menoscaba su dignidad. Para ello no es exigible una exacta y detallada concreción de hechos, si ello concurre estos hechos se penarán separadamente. Declaración de la víctima como prueba de cargo, esencial en determinados delitos por el componente personalista que presentan y los espacios de intimidad en que se suelen perpetrar. Valoración de los testigos de referencia para corroborar ese testimonio. Trastorno límite de la personalidad como circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal. Atenuante de dilaciones indebidas. Plazo razonable. La cláusula de exención de responsabilidad penal en delitos de violencia sexual precisa de dos exigencias, de un lado, que se acredite en el menor una madurez o grado de desarrollo que se ajuste al voluntario consentimiento de su sexualidad en el modo en que se desarrolló en los hechos sujetos a enjuiciamiento, y de otro, que el adulto interviniente presente una edad y un grado de madurez próximos a su pareja sexual.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 2786/2022
  • Fecha: 22/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La ineficacia grave y manifiesta de la asistencia letrada afecta a la base del proceso justo y equitativo y en sí constituye una fuente estructural de indefensión. La denunciante nada expresó en un primer momento acerca de su negativa, pudiera ser, o no, por la ingesta alcohólica, y tampoco nada dice en la segunda secuencia, tras quedarse a dormir con el denunciado, aunque lo explica "por miedo", pero, en cualquier caso, es un hecho probado que le dice que todo está bien, y permite que le acompañe hasta el autobús el acusado, despidiéndose en dicho momento. En los casos de "declaración contra declaración" (esto es, en estado puro, huérfanos de todo elemento periférico), se exige una valoración de la prueba especialmente profunda y convincente respecto de la credibilidad de quien acusa frente a quien proclama su inocencia. Existen tres testigos, cuya declaración consta en el sumario, que ofrecen dudas muy significativas del alcance de lo sostenido por la denunciante.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santa Cruz de Tenerife
  • Ponente: JOSE FELIX MOTA BELLO
  • Nº Recurso: 950/2024
  • Fecha: 22/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgado de lo penal condena al acusado como autor de un delito de robo con violencia intimidación en las personas de escasa entidad, del artículo 242 del código Penal a la pena de dos años de prisión, y como autor de un delito de lesiones del artículo 147.1 del código Penal a la pena de seis meses de prisión. La representación procesal del acusado interpone recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba y vulneración del principio de presunción de inocencia, solicitando la revocación de la sentencia y la libre absolución. La audiencia Provincial desestima el recurso de apelación, confirma la sentencia y concluye que no cabe apreciar error valorativo, ni infracción de precepto penal alguno.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pontevedra
  • Ponente: MARIA JESUS HERNANDEZ MARTIN
  • Nº Recurso: 238/2025
  • Fecha: 22/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Quebrantamiento de garantías procesales: traslado de acontecimientos en expediente digital. Auto de admisión de pruebas. Falta de planteamiento en trámite de cuestiones previas. Audición de grabaciones: prueba documental. La parte y los testigos fueron interrogados sobre las grabaciones y los mensajes impresos preguntando sobre su contenido con remisión al cotejo; y en cuanto a la reproducción de las grabaciones, propuestas como documental por el Ministerio Fiscal que hizo en el plenario mención expresa, sin que la defensa solicitara su exhibición y/o reproducción en el plenario. Derecho a la última palabra: petición de aclaración por la juzgadora. Cosa juzgada: procede en cuanto al delito contra la seguridad vial. Error en la valoración de la prueba: testimonios, informe de valoración policial de riesgo, padecimientos psicológicos. Agravante de reincidencia. Delito de acoso: el tipo penal no exige ni tampoco la jurisprudencia que se produzca sino el menoscabo de la libertad y el sentimiento de seguridad de la víctima. Amenazas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: JOAQUIN GONZALEZ CASSO
  • Nº Recurso: 209/2025
  • Fecha: 21/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgado de lo penal condena al acusado como autor de un delito de robo con fuerza en casa habitada, continuado, a la pena de dos años y nueve meses de prisión. La representación procesal del acusado interpone recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba presunción de inocencia, solicitando la revocación de la sentencia y la libre absolución. La audiencia Provincial desestima el recurso de apelación, confirma la sentencia y concluye que cualquiera que sea la valoración del recurrente sobre esos indicios, no corresponde a este Tribunal de apelación suplantar la función exclusiva del Juez sentenciador al valorar las pruebas apreciadas de manera directa, como las declaraciones testificales o las manifestaciones de los imputados o coimputados, ni realizar un nuevo análisis crítico del conjunto de la prueba practicada para sustituir la valoración del Tribunal sentenciador por la del recurrente.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pontevedra
  • Ponente: CELSO JOAQUIN MONTENEGRO VIEITEZ
  • Nº Recurso: 906/2024
  • Fecha: 21/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El juzgado de lo Penal condena al acusado como un delito de apropiación indebida del artículo 253 del código penal a la pena de un año y seis meses de prisión y al pago de la responsabilidad civil. La representación procesal del acusado interpone recurso de apelación alegando nulidad de la sentencia por quebrantamiento de normas y garantías procesales con vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, y de la valoración de la prueba. Solicita la nulidad de la sentencia y subsidiariamente la libre absolución. La Audiencia Provincial desestima la alegación de infracción del principio acusatorio y en consecuencia de la nulidad de la sentencia, y ratifica la valoración probatoria, apreciando de conformidad con el artículo 66 del código penal, al haberse introducido hechos que no habían sido objeto de imputación en el auto de transformación de diligencias previas a abreviado, así como la minoración del daño reparable al ser excluido el informe pericial de tasación de fecha 13 de marzo de 2024, revoca parcialmente la sentencia y cifra la pena en un año de duración y la responsabilidad civil en 11.867,68 €. Ratifica el resto de los pronunciamientos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: JOAQUIN GONZALEZ CASSO
  • Nº Recurso: 145/2025
  • Fecha: 16/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgado de lo penal condena los acusados como autores delito de robo con fuerza en las cosas de los artículos 237, 238.1 y 240 del código penal a la pena de tres años de prisión. La representación procesal de los acusados interpone recurso de apelación contra la sentencia impugnando la misma por error en la valoración de la prueba y vulneración del principio de presunción de inocencia, solicitando la revocación y la libre absolución. Subsidiariamente se aprecie la atenuante de dilaciones indebidas. La audiencia Provincial estima parcialmente el recurso de apelación, mantiene la condena por delito de robo, y aprecia la concurrencia de la atenuante de dilaciones indebidas y condena a los acusados a las penas de 10 meses de prisión al el primero, y un año tres meses de prisión al segundo.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.